1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO.
Los criterios aplicables para la elaboración del presupuesto anual del centro y la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto, estarán de acuerdo con la ORDEN de 10-5-2006 conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA 25-5-2006)
El presupuesto anual del Centro se realizará tomando como base los ingresos y gastos habidos en el Curso escolar anterior, con las directrices del Equipo Directivo , especialmente de la Secretaría del Centro que tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las peticiones del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. Serán adaptadas cada curso a las necesidades o circunstancias que puedan concurrir priorizando siempre la seguridad de la comunidad educativa y el mantenimiento y conservación del edificio.
Una vez cerrada la contabilidad del año anterior a fecha de 30 de septiembre y aprobada la gestión económica del mismo por el Consejo Escolar, dentro del mes de octubre; la Secretaría del centro junto con el resto del Equipo Directivo, recogiendo las propuestas de los órganos correspondientes, elaborará el Proyecto de Ingresos y Gastos para el siguiente curso. Dicho presupuesto definitivo (Anexo I) deberá ser presentado y aprobado por el Consejo Escolar del Centro en los 30 días posteriores a la comunicación oficial del presupuesto para gastos de funcionamiento desde la Consejería de Educación que será alrededor del 30 de noviembre.
Las variaciones al Presupuesto que concurran a lo largo del curso por alguna circunstancia, deberán de ser expuestas y aprobadas por el Consejo Escolar para así producir la modificación a dicho presupuesto.
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l Presupuesto de Ingresos (Anexo I) se distribuyen entre las siguientes partidas:
a) Ingresos procedentes de la Consejería de Educación:
- Ingresos para gastos de corriente de funcionamiento:
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Dotación para gastos de Funcionamiento por la Consejería de Educación.
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Programa de Gratuidad de los Libros de Textos.
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Proyectos y Programas Educativos del Centro, con dotación económica, aprobados por la Consejería de Educación.
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Grupos de trabajo, cursos, jornadas…, con dotación económica.
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Ingresos para inversiones.
b) Ingresos por Recursos Propios:
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o se producirán ingresos por recursos propios.
c) Ingresos procedentes de otras entidades:
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Donativos de particulares o AMPA.
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Dinero de las familias para sufragar las actividades extraescolares, que será la cantidad exacta necesaria para costear la actividad, (autobús, actividad,…) Este dinero se gestionará por los coordinadores de ciclo o especialistas, en el caso de actividades relacionadas con su especialidad, según las indicaciones e instrucciones de la Secretaría del Centro.
Exceptuando los ingresos para gastos de funcionamiento enviados por la Consejería de Educación, el resto de las partidas de ingresos que se reciben, son cerradas, es decir vienen ya elaboradas y aprobadas por la Consejería de Educación, indicándose textualmente las cantidades asignadas para cada uno de los conceptos a los que se van a destinar necesariamente.
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l Presupuesto de Gastos (Anexo II) se distribuye entre las siguientes partidas:
1.- Gastos en Bienes Corrientes y Servicios:
1.2 Reparación y Conservación (maquinaria, instalaciones, herramientas).
1.3 Material no inventariable (material de oficina y reprografía).
1.4 Suministros (vestuario, farmacia, alimentación, combustibles y energía…).
1.5 Comunicaciones (teléfonos, postales, telegráficos…).
1.6 Transporte (desplazamientos, portes).
1.7 Gastos diversos
1.8 Trabajos realizados por otras empresas (actividades extraescolares, aula matinal…
2.- Gastos en Material Inventariable:
2.1. Adquisiciones de Equipamiento y material inventariable de uso general del centro (didáctico, mobiliario, libros).
2.2. Adquisiciones de Equipamiento y material inventariable de departamentos u otras unidades.
De acuerdo con la normativa en este apartado se deben cumplir las siguientes premisas:
a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar.
3.- Gastos en Inversiones:
3.1. Obras de reparaciones, mejoras y adecuación de espacios/instalaciones.
3.2. Equipamiento.
La Secretaría del Centro llevará un registro de la actividad económica del centro, reflejada en los siguientes documentos contables de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre Gestión Económica de los centros docentes en Andalucía (Artículo 7).
a) Registro de ingresos (Anexo IV).
b) Registro de movimientos en cuenta corriente (Anexo V). c) Registro de movimientos de caja (Anexo VI).
d) Registro de gastos (Anexo VII).
e) Registro de inventario (Libro de altas: Anexo VIII y bajas: Anexo VIII BIS). f). Documento Semestral de Conciliación Bancaria y Anexo (Anexo XII).
g). Acta de Arqueo mensual de Caja (Anexo XIII).
h). Estado de Cuentas Rendidas por el Centro (Anexo X).
i). Documento de Certificación de la Gestión Económica (Anexo XI).
La Secretaría del Centro bajo la supervisión de la Dirección procederá durante el mes de octubre al cierre de la gestión económica a fecha de 30 de septiembre, utilizando para ello la documentación anteriormente citada la cual será contrastada con la documentación bancaria de la cuenta corriente autorizada y las facturas correspondientes.
En el caso de que se produzcan remanentes, estos se incorporarán a la contabilidad del año siguiente, dentro del registro correspondiente (remanentes: Consejería, propios, otras entidades).
El CPR Monte Chullo establecerá anualmente las partidas extraordinarias necesarias para desarrollar de forma satisfactoria los Planes y Programas del centro, siempre en función de la disponibilidad económica y de no superar el 10 % si se trata de material inventariable.