
La Evaluación es un elemento fundamental e inseparable de la práctica docente, que nos permite recoger, en cada momento, la información necesaria para poder realizar los juicios de valor oportunos que faciliten la toma de decisiones respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje. Debe extenderse a lo largo del proceso educativo de forma global y sistemática. De acuerdo con la y Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26-11-2015).
Las funciones que desempeña la Evaluación son las siguientes:
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Diagnóstico: información sobre la marcha del Currículo, el alumnado, y el profesorado.
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Pronóstico: avance de expectativas sobre qué puede ocurrir, para prevenir y solventar problemas.
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Adaptación: acomodación de los diferentes Métodos y Recursos a los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado, con miras a la máxima personalización del proceso educativo.
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Orientación: guía, paso a paso, del camino que se debe seguir en cada momento del desarrollo curricular. Regulación: facilitación y armonización de elementos personales, materiales y funcionales para garantizar el grado de eficacia del desarrollo del Currículo.
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Control: certificación de la calidad y cantidad de los logros obtenidos. Dentro del proceso de Evaluación se pueden distinguir las siguientes modalidades:
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Evaluación Inicial para detectar los conocimientos previos del alumnado, las capacidades y las actitudes del alumnado. Para garantizar una adecuada transición entre las Etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, los respectivos Equipos Docentes, junto con la Jefatura de Estudios con el fin de trasladar y analizar la información y la documentación académica correspondiente al alumnado que comienza el nuevo nivel. También el nuevo profesor tutor aplicará pruebas iniciales para determinar el punto de partida desde el que se inician los nuevos aprendizajes, y el Equipo Docente tomará las decisiones relativas al desarrollo del Currículo y a su adecuación a sus características y su nivel de conocimientos. Del mismo modo, estos datos servirán de base para adoptar las medidas de Atención a la Diversidad que se consideren necesarias.
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Evaluación formativa, preevaluación y continua: será realizada por el Equipo Docente de cada curso de manera colegiada y será coordinada por el profesor tutor del mismo, pudiendo solicitarse el asesoramiento del Equipo de Orientación. Pretende conocer si se van logrando los Objetivos propuestos y detectar las dificultades en el momento en que se produzcan y así establecer las medidas de Refuerzo Educativo oportunas. En cada sesión de Evaluación se intercambiará información y se tomarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a su mejora, realizándose del mismo modo una valoración de los resultados. Igualmente se acordará la información que retransmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, su madre o sus tutores legales.
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Evaluación sumativa final: estima el grado de desarrollo de las Competencias Clave e indicadores de logro, nivel, Ciclos, Cursos y Etapa; se valora el dominio de las capacidades adquiridas. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno o alumna y el Equipo Docente, teniendo en cuenta los Criterios de Evaluación comunes y los de Promoción, y enterados los padres o tutores legales, tomará la decisión sobre la promoción o no del alumno/a al siguiente Curso o Etapa.
El proceso de Evaluación debe ser un medio, no un fin en sí mismo; debe constituir un proceso continuo, progresivo y sistemático; debe atender a las diferencias individuales; partir de lo que se quiere evaluar y después evaluarlo; tratar aspectos cualitativos y cuantitativos; temporalizarla adecuadamente; posibilitar la corrección de los procesos.
Evaluaremos los aprendizajes y el proceso teniendo en cuenta:
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Competencias Claves, Objetivos, Contenidos e indicadores de evaluación.
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El esfuerzo.
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La actitud en clase.
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El interés.
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La presentación de trabajos.
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La limpieza.
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La puntualidad en la entrega de trabajos.
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Cuadernos de trabajo.
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La realización diaria de tareas.
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El progreso del alumnado a lo largo del curso y según sus posibilidades.
A. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO.
El procedimiento con el que se llevará a cabo la toma de decisiones sobre la Evaluación y la Promoción del alumnado en Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido el Capítulo III del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía; la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la Ordenación de la Evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Capítulo IV del Decreto 97/2015 de 3 de marzo, por el que se establece la evaluación y el currículo de la Educación Primaria en Andalucía; Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía; y ORDEN de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26-11-2015). Y teniendo en cuenta lo siguiente:
La evaluación en la Educación Primaria tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. Por Orden de la Consejería de Educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
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La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, criterial, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo.
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La evaluación se llevará a cabo en cada nivel por el profesorado que constituye el equipo docente, haciendo uso de diferentes técnicas e instrumentos y prestando especial atención a la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal. Los criterios de evaluación de las áreas serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa.
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En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
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Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro con sus respectivos instrumentos de evaluación seleccionado por el equipo de ciclo e incluidos en las programaciones didácticas.
En cuanto a la promoción del alumnado se tendrá en cuenta:
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Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestro/a titular de la tutoría.
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El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el nivel de desarrollo de las competencias correspondientes a cada curso y, en su caso, los indicadores establecidos para cada nivel.
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Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua así como la evaluación individualizada, el alumno o alumna podrá permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan, a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, recuperación de materias no adquiridas.
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Sin perjuicio de lo anterior, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente, o bien favorezca su integración socio educativa.
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La permanencia de un año más en un mismo nivel deberá ir acompañada con un plan específico de alumnado que no promociona. Dicho plan se organizará de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería de Educación. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas seguirá los programas de refuerzo y recuperación que establezca el equipo docente.
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El resultado de la evaluación se expresará de la forma siguiente: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
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Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
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Suficiente: 5.
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Bien: 6.
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Notable: 7 u 8.
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Sobresaliente: 9 o 10.
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Los resultados obtenidos por cada alumno o alumna se harán constar en un informe que será entregado a sus padres, madres o representantes legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto nivel de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente nivel. Los resultados obtenidos serán indicativos de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
B. EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS.
El centro realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer nivel de Educación Primaria de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería de Educación. En esta evaluación se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas con relación al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
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De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y en colaboración con las familias. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan superar las dificultades mediante recursos de apoyo educativo y la participación de las familias.
Al finalizar el sexto nivel de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias clave en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa,de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de la etapa de Educación Primaria.
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Nuestro centro utilizará los resultados de estas evaluaciones, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ciclo o la etapa.
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La Consejería de Educación podrá establecer planes específicos de mejora en función de la autoevaluación de centros y de los resultados obtenidos en las evaluaciones individualizadas tanto de tercero como de sexto nivel de Educación Primaria, así como otros datos de interés que se deriven de estudios existentes.
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Los resultados de las pruebas de evaluación individualizadas de tercer curso y final de sexto, serán conocidos únicamente por nuestro centro y, en su caso, por los padres, madres o representantes legales tutores de cada alumno o alumna, así como por la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares, con el objeto de analizar periódicamente los resultados del sistema educativo en la zona, realizando en su caso, propuestas de mejora a los centros docentes para que las incorporen a sus planes de centro. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
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Para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales con Adaptación Curricular Individualizada Significativa, el Tutor/a, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y del Profesor de Apoyo a la Integración, aplicará los Criterios de Evaluación que hayan sido establecidos en las Adaptaciones Curriculares.
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C. EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y DE LA PRÁCTICA DOCENTE.
La observación del trabajo diario del alumnado y del nivel de los Objetivos alcanzados por éstos nos llevará a la Evaluación de nuestra Metodología, motivando la revisión de nuestra práctica docente a corto plazo, y de las Programaciones Didácticas a un plazo mayor.
Como resultado de dicha observación, con la siguiente reflexión, tanto a nivel personal de cada profesor o profesora, como a nivel colectivo de Equipos Docentes y Claustro de profesores, se elaborará anualmente, en el tercer trimestre, un informe o memoria sobre Evaluación de la Práctica Docente y de las Programaciones Didácticas del Centro, el cual será discutido en el Claustro y servirá como punto de reflexión en orden al establecimiento de aquellos campos del quehacer educativo de nuestro Centro que se considere necesario modificar o mejorar.
Tras cada trimestre, y como punto de partida de la valoración de los resultados académicos de los alumnos, cada Equipo Docente introducirá las modificaciones pertinentes en el desarrollo curricular de las Programaciones Didácticas.
D. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES.
La Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 7 apartado c), recoge como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento, los objetivos de su dedicación, el esfuerzo y el rendimiento escolar. Asimismo, en el artículo 128.2 establece que el reglamento de organización y funcionamiento contemplará, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se incluyen diversos artículos que se refieren a distintos derechos de los interesados en un procedimiento, tanto para obtener copias de documentos contenidos en dicho procedimiento, como para ejercer los derechos relativos a los recursos administrativos. Al efecto, se refieren el artículo 13.d, artículo 27.3 y 27.4, además de lo contenido en el capítulo II del Título V, “Los Recursos Administrativos”.
El Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Granada, con el objeto de coordinar las actuaciones que se llevarán a cabo para una adecuada aplicación de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado, como acto administrativo, que eviten la formulación de posibles reclamaciones, así como para precisar algunas particularidades sobre la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado, presenta a los centros educativos el siguiente documento de asesoramiento.
El actual ordenamiento normativo de la mayoría de las enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma, contempla tres fases en relación con las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado:
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FASES DEL PROCEDIMIENTO: EN EL ÁMBITO DEL CENTRO.
Fase 1: Aclaraciones
Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias/áreas/ámbitos/módulos, aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos. Según la normativa vigente, corresponde a los centros docentes establecer en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar aclaraciones a través del profesor tutor o profesora tutora.
- Fase 2: Revisiones
En el caso de que, a la finalización de cada curso, tras las aclaraciones de la fase 1, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia/área/ámbito/módulo, el alumno o la alumna o, en su caso, su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán solicitar la revisión de dicha calificación o de la decisión de promoción o de titulación. El concepto de revisión es asimilable al concepto de 1ª instancia.
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EN EL ÁMBITO DE LA DECISIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL
- Fase 3: Reclamaciones
En el caso de que, tras el procedimiento de revisión que se realizó en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia/área/ámbito/módulo, promoción y, en su caso, de titulación, el alumno o la alumna o su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán presentar una reclamación ante la Comisión Técnica Provincial. El concepto de reclamación es asimilable al de 2ª instancia, utilizado anteriormente.
Es importante, por último, resaltar que el concepto de garantías procedimentales supone que:
1.- El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
2.- La evaluación del aprendizaje del alumnado, tratándose de un hecho educativo, tiene el carácter de procedimiento administrativo y, por tanto, debe ajustarse a los principios y disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
(ANEXOS GARANTIAS PROCEDIMENTALES DE EVALUACIÓN. MODELOS DE RECLAMACIÓN).