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Según consta en el Artículo 78 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial, en los Colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes Órganos de Coordinación Docente:

  • Equipos Docentes.

  • Equipos de Ciclo.

  • Equipo de Orientación.

  • Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El funcionamiento de un centro depende en gran medida de la participación y colaboración de todos los miembros que conforman la comunidad educativa, especialmente del profesorado. Crear dinámicas de trabajo colaborativo, en las que la mayoría del profesorado esté implicado para que exista dinamismo y se impulsen diversos planes y programas que den sentido a un centro volcado en alcanzar los mejores resultados posibles en todo su alumnado. Los CPR de Educación Infantil, Primaria y 1º Ciclo de ESO determinan el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones de acuerdo a la normativa recogida en los artículos 82 y 86 del Decreto 328/2010. Los criterios pedagógicos para la elección de los coordinadores de ciclo y de planes, así como el establecimiento del horario de coordinación, serán los siguientes:

  • Los coordinadores o coordinadoras de ciclo serán elegidos entre el profesorado definitivo del centro, lo que se garantizará en los criterios de asignación de cursos.

  • Los coordinadores o coordinadoras de planes y proyectos serán elegidos entre el profesorado con mayor experiencia, formación y motivación para su desempeño.

  • Desempeñarán el cargo durante mínimo de  dos cursos escolares.

  • La propuesta de coordinador o coordinadora la realizará la Dirección según la normativa vigente.

  • La Dirección, oído el Claustro, formulará a la persona titular de la Delegación Territorial propuesta de nombramiento de los coordinadores de ciclo, equipo de orientación de centro.

En el artículo 15 de la Orden de 20 de Agosto de 2010 se recoge que el número total de horas lectivas semanales asignadas a este centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será:

  • 1 horas por cada coordinador de equipo de ciclo.

  • 1 horas por cada coordinador de equipo de orientación.

En el artículo 15 de la Orden de 20 de Agosto de 2010 se recoge que el número total de horas lectivas semanales asignadas a este centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será:

  • 1 horas por cada coordinador de equipo de ciclo.

  • 1 horas por cada coordinador de equipo de orientación.

  • 2,5 horas por itinerancia del profesorado que cumpla esta condición, introducida en los recreo para facilitar la movilidad y no repercuta de manera negativa en horario  directo con alumnado, en la medida de lo posible.

  • 23 horas de función directiva repartidas entre los miembros del equipo directivo.

En la Orden del  3 de septiembre de 2010 se establece que en el proyecto educativo se podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades horarias del profesorado del centro, que una fracción del horario lectivo y no lectivo (secundaria), del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones estableciendo para los coordinadores determinadas dedicaciones horarias. Siempre que sea posible se establecerán las siguientes dedicaciones horarias al desarrollo de los Planes estratégicos, siempre que las condiciones organizativas de un CPR lo permitan:

  • Coordinador/a del Plan de Igualdad: Horario del recreo.

  • Coordinador/a Plan de Autoprotección: Horario del recreo.

Según las instrucciones de 24 de julio de 2013, de la dirección general de innovación educativa y formación del profesorado, sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

  • Responsable de Lecturas y Bibliotecas 3 horas de horario no lectivo según “b) En los institutos de educación secundaria el artículo 13.3. h) de la Orden de 20 de agosto de 2010 se especifica que la dedicación a la “organización y funcionamiento de la biblioteca” se imputará a la parte no lectiva del horario de obligada permanencia. Se le aplicará este horario siempre que este impartiendo docencia en sección de 1º Ciclo de  ESO.

  • Responsable de Lecturas y Bibliotecas de 3 horas de horario lectivo, en colegios de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que el centro  participe en un proyecto lingüístico de centro y en esas horas se planifiquen actividades lectivas con el alumnado. Las horas las tiene repartidas el responsable entre los miembros del equipo de apoyo.

El proyecto educativo, en sus sucesivas revisiones, podrá establecer, de acuerdo con sus disponibilidades de personal docente, que el profesorado responsable de la coordinación de dichos Planes y Proyectos disponga de una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en el artículo anterior.

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