2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO.
Artículo 132.7 LEA: “Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencias para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, respetando en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes”
Orden de 8 de Septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 183- 17/09/2010).
CIRCULAR de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se procede a la actualización de la de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ambito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como se incorpora a la misma lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014.
Los Principios generales a seguir en el caso de necesidad de ausencia a su puesto de trabajo son los siguientes:
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Se requiere a todo el personal ya sea Docente o Laboral, la notificación de cualquier ausencia con la mayor antelación posible, a fin de prever y gestionar de manera eficiente su cobertura o sustitución.
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En todas las ausencias previstas, el personal que se vaya a ausentar, facilitará la programación de su curso.
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En las ausencias imprevistas, la Jefatura de Estudios, facilitará la Programación de Aula quincenal a la persona que cubra la ausencia,
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El Equipo Directivo solicitará la ampliación del cupo de sustituciones concedido por el Servicio de Personal, de la Delegación Provincial, en cuanto se vayan a agotar las jornadas concedidas para ese trimestre.
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Todo el personal docente, estará disponible para la cobertura temporal según lo ya establecido, en cualquier aula o unidad de este Centro, sea del Ciclo o Nivel educativo que sea.
El procedimiento para la gestión de sustituciones del profesorado en los supuestos de bajas susceptibles de ser cubiertas. Las ausencias puntuales del centro se cubrirán con los recursos del mismo y siguiendo el protocolo habitual.
Consideraremos cuatro tipos de bajas distintas y con diferentes criterios para la sustitución de las mismas según lo establecido en la Circular del 5 de mayo de 2014 .
1.- Duración menor de 15 días.
2.- Duración hasta 15 días con fin previsto (enfermedades comunes, gripes…)
3.- Duración más de 15 días sin fin concreto.
4.- Baja de larga duración tales como maternales, enfermedades Bajas crónicas, etc
5.- Derecho a la huelga
Los criterios que utilizaremos para cada uno de los casos serán:
1.- Duración menor de 15 días.
Se cubrirán con los recursos del centro según el cuadrante de disponibilidad de la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta la siguiente prioridad:
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Profesor/a de Apoyo Pedagógico
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Profesor/a de Refuerzo Pedagógico
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rofesor/a con horario disponible
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Resto del profesorado
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Coordinadores de Ciclo y Planes Estrategicos
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Equipo directivo.
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Mayores de 55 años.
Se procurará no repetir en la misma persona y hacer un ciclo, salvo imposibilidad organizativa o de disponibilidad.
2.- Duración hasta 15 días con fin previsto (enfermedades comunes, gripes…)
Se cubrirá con el profesorado de Apoyo o el de Refuerzo del Centro, liberado a tiempo completo en E. Primaria y E. Infantil.
Se combinarán ambas figuras, atendiendo al ciclo que no les corresponde, solo en casos estrictamente necesarios.
3.- Duración más de 15 días sin fin concreto.
Se solicitará a la Delegación Provincial la cobertura de la sustitución, previo estudio del caso concreto en lo que se refiere a especialidad, reincidencia de ausencias en ese puesto de trabajo, y cualquier otro aspecto que la Dirección del Centro considere oportuno por las características propias del puesto a sustituir y dependiendo de las jornadas disponibles para ese trimestre.
4.- Bajas de larga duración tales como maternales, enfermedades crónicas, operaciones, etc.
Se procederá a solicitar la cobertura de la sustitución por parte de la Delegación Provincial en todos los casos, salvo casos excepciones considerados por la Dirección del Centro, previo informe al Claustro del Profesorado.
5.- Derecho a la huelga del profesorado
1.- Para garantizar el derecho constitucional de huelga, el profesorado y resto de personal en huelga, no podrá ser sustituido. En todo caso se comunicará a las familias del mejor modo posible, (llamada telefónica, sms, cartel en la entrada del colegio…) la situación de dicho personal.
2.- Para garantizar el derecho constitucional a la educación, la Jefatura de Estudios, recabará toda la información posible sobre el personal que secunde la huelga hasta el día antes de la misma. Esa información se facilitará a las familias por los medios antes mencionados
3.- El alumnado de grupos cuyo tutor/a esté de huelga, no tendrá clase de las áreas en que el tutor/a y/o especialista esté en huelga, si es posible, el grupo será atendido por otro/a maestro/ a para otras actividades complementarias, (lectura, repaso…) pero no continuará temario.
4.- La Dirección del centro dispondrá del personal de Servicios Mínimos que disponga la normativa, para atender en la medida de lo posible, al alumnado que ese día asista a clase.
De acuerdo con el Decreto y Orden de ROC, la Dirección del centro determinará de acuerdo con las necesidades pedagógicas del alumnado del colegio la distribución del profesorado.Las ausencias se cubren con el cuadrante del profesorado de apoyo y los/as maestros/as con módulos horarios disponibles para refuerzo pedagógico por las distintas especialidades en su grupo/aula, propuesto por la Jefatura de Estudios y aprobado por el/la director/a, una vez confeccionados y aprobados todos los horarios del centro. Siendo la Jefatura de Estudios la que determine el horario y personal que realizará las sustituciones de acuerdo con las necesidades diarias del centro.
Las bajas de larga duración se cubren por medio del cupo correspondiente de jornadas trimestrales disponibles por el centro, de acuerdo con el sistema de sustituciones vía soporte informático “Séneca” establecido por la Consejería de Educación.
De acuerdo con la disponibilidad de jornadas para sustituciones por parte del centro, la previsión anual de posibles ausencias y las perspectivas que ofrezca cada caso (baja laboral por enfermedad, permiso por maternidad, asuntos propios no retribuidos…). La Dirección del centro determinará en función de los recursos disponibles la estrategia a seguir.
En el caso de que el centro agote el presupuesto disponible de jornadas que tiene asignado para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, el Director tendrá que pedir a la delegación provincial correspondiente la ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido esta circunstancia.
En caso de que el profesorado conozca con antelación que le será necesario ausentarse deberá solicitarlo a la Dirección del Centro (Jefatura de Estudios) por medio del Anexo I o Anexo II (según corresponda) debidamente firmado y en todo caso en cuanto le sea posible si la ausencia era imprevisible.
Las ausencias de acuerdo con la normativa que regula el régimen de Permisos y Licencias establecido para el personal docente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, deberán quedar justificadas con su correspondiente documento acreditativo. El cual será entregado a posteriori ante la Jefatura de Estudios para ser archivado en el expediente de ausencias de cada maestro junto con su anexo correspondiente. Igualmente será grabada la incidencia en el soporte informático “Séneca” en el apartado correspondiente y con el documento justificativo escaneado, adjuntado. Mensualmente se elaborará un parte general de ausencias firmado por el/la Jefe/a de Estudios (como responsable del personal docente), el/la secretario/a (como responsable del personal laboral) y el visto bueno del Director.
La falta de acreditación justificada de ausencia de acuerdo con la normativa impide su justificación ante los servicios de Inspección Educativa.
Cuando se produce una baja médica o un permiso por maternidad, los diferentes partes médicos que se originen (quincenalmente en el caso de baja por enfermedad) deberán ser tramitados a la Delegación de Educación por medio del Registro de Salidas del Centro. Igualmente se procederá para cualquier tramitación referida a permisos y licencias del profesorado recogidas en el Anexo I y II