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Nuestro plan de atención a la diversidad, junto con sus actuaciones lo podemos descargar en el siguiente archivo de pdf:

  1. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

 

 

LEGISLACION

  • LOMCE

  • Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria,

  • Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma deAndalucía

  • Orden de 25 de julio de 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado en Andalucía,

  • Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuestaeducativa.

  • Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educaciónespecial.

  • Orden de 20 agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y delprofesorado.

 

OBJETIVOS.

 

OBJETIVO GENERAL:

 

  • Conseguir el éxito escolar de todo el alumnado del centroeducativo.

 

 

OBJETIVO  ESPECÍFICOS:

 

  • Favorecer las medidas generales de atención a la diversidad a nivel deaula

  • Aumentar la implantación progresiva de programaspreventivos.

  • Ajustar la atención a la diversidad a la últimanormativa.

  • Mejorar la coordinación de los equipos docentes y del Equipo de orientación decentro.

  • Implicar a las familias en la atención educativa de sus hijos

 

DESTINATARIOS.

 

Todos los alumnos/as, profesorado y familias del centro.

 

PREVENCIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

 

 

El equipo directivo a través de la organización y planificación del proceso educativo, garantizará que los  tutores junto a sus equipos docentes, con el apoyo y asesoramiento del equipo de orientación de centro, puedan poner en marcha programaspreventivos.

 

Las actuaciones a desarrollar con carácter preventivo en las etapas de educación infantil y primaria se caracterizarán por:

 

  1. Tener en cuenta las características de la etapa, aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma.

  2. Anticipar la organización de medidas generales o específicas de atención a ladiversidad.

  3. Implicar a lasfamilias.

 

Los programas preventivos o de estimulación del desarrollo, deben cumplir un doble objetivo:

 

  1. De un lado, estimular en el alumnado las áreas de desarrollo o aspectos que se consideren básicos en función de la etapa y del nivel educativo en el que se realicen, con el objetivo de alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

  2. De otro lado, detectar tempranamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), con objeto de dar una respuesta ajustada a sus necesidades lo más pronto posible.

 

Nuestro centro va a desarrollar los siguientes programas preventivos:

  • Programa del desarrollo del lenguaje oral

  • Programa preventivo de dificultades de aprendizaje

  • Programa de entrenamiento en control atencional

  • Programa de HHSS

  • Programa de educación emocional

  • Programa de desarrollo de la psicomotricidad

  • Convivencia

  • Acoso

  • ……..

 

ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.

 

La respuesta educativa para atender a la diversidad comprende todas aquellas actuaciones que tienen en cuenta que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requieren unas medidas y recursos que les hagan posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades, favoreciendo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

 

 

ATENCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA.

 

En el centro se va a apostar por la atención educativa ordinaria entendida como la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado.

Para ello A NIVEL DE CENTRO.

 

 Las siguientes medidas de organización académica para la atención a:

 

 

  • los agrupamientos flexibles,

  • desdoblamientos de grupos,

  • cursar refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, en el caso del alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje.

 

Además, se potenciará que las medidas generales puedan implicar actuaciones dirigidas a todo el alumnado o parte del mismo y podrán ser entre otras:

 

  • la aplicación de programas de carácter preventivo,

  • la definición de criterios para la organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos personales y materiales,

  • la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado,

  • el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos (por ejemplo la tutoría entre iguales, el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión),

  • la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo,

  • la realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación,la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado y la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal.

 

Además en el desarrollo de la actividad docente del profesorado, de acuerdo con las programaciones didácticas, se potenciará incluir metodologías y procedimientos e instrumentos de evaluación que presenten mayores posibilidades de adaptación a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado.

 

 

En lo referente a las siguientes medidas y programas generales de Atención educativa ordinaria para cada alumno o atención a la diversidad: se  llevarán a cabo las siguientes medidas:

 

 

  • Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos.

  • La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas generales.

  • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promociona de curso.

 

Una vez aplicadas estas medidas y programas generales de atención a la diversidad (una o varias preferentemente), y siguiendo el cronograma establecido por el equipo docente, si no se consigue superar las dificultades o indicios de necesidades específicas de apoyo educativo, se solicitará el inicio de la evaluación psicopedagógica con el conocimiento de los padres del alumno (según Instrucciones de 8 de mayo de 2017).

 

ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA.

 

Los alumnos/as con NEAE requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales o que precisen de acciones de carácter compensatorio.

 

Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), y quedarán especificadas en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, y en su caso, en el Dictamen de Escolarización.

 

A NIVEL DE CENTRO. Se establecen las siguientes medidas:

 

  • Impulsando actuaciones para la sensibilización, formación e información destinadas al profesorado y las familias para la atención del alumnado con NEAE.

  • Estableciendo líneas de actuación, mecanismos y cauces de participación en relación al proceso de detección, identificación y valoración de las NEAE.

  • Fijando el papel que tienen los órganos de coordinación docente en la atención educativa del alumnado con NEAE, siendo una responsabilidad compartida por todo el profesorado del centro.

  • Fomentando la colaboración y cooperación de los recursos personales, el trabajo en equipo, la participación en proyectos comunes y la formación permanente.

  • Estableciendo los cauces oportunos, procedimientos, espacios y tiempos adecuados parala coordinación de los profesionales para la intervención educativa del alumnado con NEAE.

  • Estableciendo entre los criterios de asignación de alumnado con NEAE por grupos una distribución equilibrada de losmismos.

  • Velando por que el alumnado con NEAE participe, con carácter general, en el conjunto de actividades  del centro educativo y de su grupo de referencia.

  • Debiendo prever que este alumnado pueda utilizar los espacios comunes del centro, velando no solo por la eliminación de posibles obstáculos o barreras arquitectónicas, sino también por la eliminación de barreras cognitivas o para la comunicación.

  • Organizando los espacios y horarios del centro teniendo en cuenta las NEAE del alumnado, así como la atención educativa diferente a la ordinaria que reciben.

 

 

  EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN DEL CENTRO. Establecerá las siguientes medidas medidas:

 

  • La elaboración y desarrollo del plan de atención a la diversidad, especialmente en lo referido al diseño y desarrollo de prácticas educativas inclusivas, en la elaboración del plan de detección temprana, así como en la organización horaria y curricular de los diferentes programas y medidas de atención a la diversidad.

  • En la elaboración, en colaboración con el equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) y los equipos de ciclo o docentes de estrategias y medidas para la atención a la diversidad a incluir en las programaciones didácticas, recogiendo los criterios a emplear para la asignación de los alumnos y alumnas a dichas medidas de atención a la diversidad.

  • Asesorar al profesorado en la elaboración y desarrollo de las medidas específicas que posibiliten la atención a la diversidad del alumnado con NEAE desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre todos los y las profesionales implicados.

  • Realizar el seguimiento y valoración de los programas y medidas de atención a la diversidad.

  • El alumnado con NEAE será atendido, preferentemente, en su grupo de referencia,  de acuerdo con  las medidas generales y específicas y los recursos previstos en el plan de atención a la diversidad, que hayan sido propuestas en su informe de evaluación psicopedagógica.

 

Con respecto a las PROPUESTAS PEDAGÓGICAS, PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS y las UDIS. Se establecerán lo siguiente:

 

  • Concretar y completar el currículo ya sea priorizando, modificando, ampliando determinados criterios de evaluación y sus correspondientes objetivos y contenidos, y/o incluyendo otros específicos para responder a las NEAE de este alumnado.

  • Utilizar diferentes estrategias y procedimientos didácticos en la presentación de los contenidos y diversificar el tipo de actividades y tareas atendiendo a las peculiaridades del alumnado con NEAE. Para ello, se deberán contemplar actividades y tareas comunes, que puede realizar todo el alumnado del grupo, y actividades y tareas adaptadas, que consisten en el ajuste de actividades comunes a un grupo o a un alumno o alumna concreto con NEAE.

 

  • Adaptación de los procedimientos e instrumentos de evaluación, que puedan implicar una adaptación de formato y tiempo en las actividades y tareas de evaluación, adecuados a las características del alumno o alumna NEAE en concreto, por ejemplo mediante:

 

  • Uso de métodos de evaluación alternativos a las pruebas escritas.

  • Adaptaciones en las pruebas escritas.

 

Para la atención educativa al alumnado con NEAE se crearán ambientes escolares flexibles y funcionales que favorezcan el logro de objetivos compartidos por el conjunto de la comunidad educativa, la comunicación, la participación y la vivencia de experiencias vinculadas a la realidad, que contribuyan a generar un aprendizaje significativo, autónomo, individualizado, colaborativo y cooperativo, así como a adquirir el compromiso con las tareas y habilidades y destrezas como la adaptabilidad, la flexibilidad, la comprensión u otras.

 

  • Corresponde al tutor o tutora la coordinación de la planificación, del desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado NEAE perteneciente a su grupo clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos y alumnas, el equipo docente y las familias.

 

  • Corresponde a cada profesor o profesora, en el ámbito de las áreas de conocimiento o materias que imparta y en colaboración con el tutor o tutora, la orientación, la dirección del aprendizaje y del apoyo al proceso educativo del alumno o alumna con NEAE, así como su atención individualizada, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y con la colaboración de las familias.

 

ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA PARA CADA ALUMNADO.

 

         En el Informe de Evaluación Psicopedagógica, y en su caso, en el correspondiente Dictamen de Escolarización, se concretan las medidas específicas y recursos específicos para dar respuesta a los diferentes tipos de NEAE. La combinación de este tipo de medidas y recursos da lugar a una atención educativa diferente a la ordinaria, consistente en la aplicación de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos, destinadas al alumnado NEAE.

Dentro de la atención educativa diferente a la ordinaria, se considera atención específica cuando la aplicación de medidas específicas implica necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos.

Medidas específicas de atención a la diversidad.

 

Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en  los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos:

 

  • Medidas específicas de carácter educativo

  • medidas de carácter asistencial.

 

Medidas específicas de carácter educativo.

 

Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno o alumna de forma prolongada en el tiempo.

 

  • Adaptaciones de Acceso(AAC)

  • Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS)

  • Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS)

  • Programas Específicos(PE)

  • Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI)

  • Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI)

  • Flexibilización del periodo de escolarización.

  • Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE)

  • Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad para alumnado de incorporación tardía en el Sist. Educativo (Sólo COM)

  • Atención específica para alumnado que se incorpora tardíamente y presenta graves carencias en la comunicación lingüística (Sólo COM)

 

Medidas específicas de carácter asistencial (solo NEE).

 

  • Alimentación

  • Desplazamiento

  • Control postural/ sedestación

  • Trasporte adaptado

  • Control de esfínteres

  • Uso WC

  • Higiene y aseo personal Vigilancia

  • Supervisión especializada

 

Recursos específicos de atención a la diversidad.

 

Nuestro centro dispone de los siguientes recursos personales específicos para la atención educativa adecuada al alumnado con NEAE. Dentro de estos recursos personales específicos, se puede distinguir entre profesorado especializado y personal no docente.

 

Recursos específicos personales:

 

Profesorado especializado:

 

  • Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (NEAE)

  • Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos (Sólo NEE)

  • Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (NEAE)

  • Profesorado especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos (Sólo NEE)

  • Profesorado del Equipo de apoyo a ciegos o discapacitados visuales (Sólo NEE)

  • Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica en USMIJ (Sólo NEE)

  • Profesorado de apoyo a la Compensación Educativa (NEAE –Compensación)

  • Profesorado A.T.A.L. (NEAE –Compensación)

  • Profesorado especializado en la atención del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (Ámbito Provincial – itinerante) (NEAE –AACCII)

 

Personal no docente: Colaborará en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con NEE, con objeto de garantizar que su inclusión sea lo más efectiva posible durante todas las actividades que se llevan a cabo. Se consideran como personal no docente los siguientes:

 

  • Profesional técnico de integración social (PTIS)

 

Recursos específicos materiales:

 

Se considerarán recursos materiales específicos a las distintas ayudas técnicas y de acceso adecuados a las necesidades educativas especiales (exclusivamente NEE) del alumnado, de modo que su discapacidad no se convierta en factor de discriminación y se garantice una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos y alumnas. Y entre ellos encontramos:

 

  • Mobiliario Adaptado

  • A.T. Desplazamiento

  • A.T. Control postural

  • A.T. uso WC

  • A.T. Comunicación

  • A.T. Comunicación Auditiva

  • Ayudas Ópticas, no ópticas o electrónicas

  • Ayudas Tiflotécnicas

  • A.T. Homologadas

  • A.T. No Homologadas: periféricos/ software/equipos

 

DETECCIÓN DE ALUMNADO CON NEAE.

 

En ningún caso la existencia de indicios de NEAE implica una identificación o confirmación de NEAE, aunque sí justifica la puesta en marcha de las medidas adecuadas.

 

Las necesidades educativas del alumnado pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización. No obstante, la forma de proceder en el proceso de detección será diferente en función del momento clave en el que éstas se detecten.

 

MOMENTOS DE LA DETECCION DE ALUMNADO NEAE

 

Proceso de nueva escolarización. Alumnado de nueva escolarización en 3 años.

 

En el mes previo a la escolarización, el EOE recibe información, a través del ETPOEP y del EOE Especializado en Atención Temprana, de los niños de tres años que están siendo atendidos en el CAIT, por presentar Trastorno del desarrollo. Con esta información y en colaboración con los profesionales de este servicio se determina si los alumnos de nueva escolarización presentan Necesidades Educativas Especiales y se elabora el correspondiente Dictamen de Escolarización con los recursos que va a precisar el próximo curso.

 

Alumnado de incorporación tardía o por traslado desde otra comunidad o país.

 

Cuando se recibe a un alumno con incorporación tardía a nuestro sistema educativo, se va a escolarizar en el curso correspondiente a su edad cronológica, excepto cuando su nivel de competencia curricular se encuentre por debajo del nivel de escolarización que le corresponde.

 

Programa de tránsito entre el primer y el segundo ciclo de la etapa de educación infantil.(ADAPTADO A NUEVA NORMATIVA VIGENTE PARA CURSO 2019-20)

 

Las actuaciones que se consideran recomendables para la detección de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el marco de este programa son:

 

  • Coordinación entre todos los órganos docentes implicados: equipos directivos de los centros, EOE, EOEs Especializado de Atención Temprana y otros, CAIT,...

    • Reuniones de coordinación y contacto directo entre los centros que imparten el primer ciclo de E.I. con los Colegios.

    • Transmisión de datos a través de los informes de final de ciclo,

    • Reunión de tutores o tutoras de segundo ciclo de educación infantil y/o EOE con las familias del alumnado.

    • Actuaciones a realizar a comienzos de curso (mes septiembre) por el tutor/a del alumnado que comienza el nuevo ciclo.

  • Reunión de equipo docente y del orientador de referencia para la exposición de información relevante sobre:

    • Alumnado NEE

    • Alumnado atendido en CAIT

    • Alumnado detectado en el primer ciclo de educación infantil.

  • Reunión informativa a las familias sobre las características del desarrollo evolutivo con respecto a la edad de sus hijos e hijas (con el fin de que puedan detectarse indicios de NEAE desde el contexto familiar) y sobre la programación del trabajo educativo a realizar durante el curso.

 

Detección durante el proceso de enseñanza -aprendizaje.

 

En cualquier momento del proceso de enseñanza- aprendizaje, entendido como las interacciones y actividades educativas que de forma habitual se desarrollan tanto en el contexto escolar como en el familiar, profesorado o familia podrán reconocer determinadas señales en su desarrollo o indicios que les haga sospechar que un alumno o alumna no está alcanzando los requisitos básicos esperados para su edad y/o que su proceso de aprendizaje no es el adecuado.

Las señales detectadas sin llegar a determinar NEAE, generan la necesidad de intervenir tanto desde el ámbito educativo como desde el ámbito familiar.

 

Detección durante el desarrollo de procedimientos o pruebas generalizadas de carácter prescriptivo en el sistema educativo.

 

Si en estos procedimientos se identificasen indicios de NEAE ya que los resultados de las pruebas fueran indicadores de dificultades en alguna o algunas de las competencias evaluadas, de desfase curricular, o bien de altos niveles de competencia en las mismas, el tutor o tutora del alumno o alumna pondrá en marcha el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE.

 

DETECCIÓN DE ALUMNADO CON INDICIOS DE NEAE

 

Se considera que un alumno o alumna presenta indicios de NEAE cuando se observe las siguientes circunstancias:

  • Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.

  • Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje.

  • Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estimulación del desarrollo del alumno o alumna.

  • Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.

 

Para la detección de estos indicios, se considerarán los ámbitos del desarrollo cognitivo, motor, sensorial, comunicativo y lingüístico, social y afectivo, de la atención y concentración; y del desarrollo de aprendizajes básicos como la lectura, escritura y cálculo, y que quedan recogidos en el anexo 02.1 y 02.2 para que sean cumplimentados por los tutores.

Anexo 02.1

DETECCIÓN DE INDICIOS DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO en EI

Anexo 02.2:

DETECCIÓN DE INDICIOS DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO en EP

 

Detección DE INDICIOS DE NEAE en el contexto educativo:

 

En el marco de los programas de tránsito (de EI a EP y de EP a ESO) se realizan las siguientes actividades:

 

  • Coordinación de todos los órganos docentes

  • Reunión de los tutores y orientadores con las familias (según el centro)

  • Elaboración del informe final de etapa por el tutor

  • Reuniones de JE, tutores, profesorado de educación especial y orientadores para trasvase de información y coordinación a nivel curricular y pedagógico interetapas.

 

Actuaciones del tutor en el inicio de curso:

 

  • Revisión del informe final de etapa

  • Recogida de información individual de cada alumno

  • Reunión del equipo docente con el orientador para tratar las características comunes del grupo y las específicas de algunos alumnos.

  • Reunión informativa con las familias.

 

  1. En el marco de las evaluaciones iníciales y trimestrales con una persona en representación del EO de centro. Esta sesión de evaluación puede servir como la reunión del equipo docente en la que se contempla la detección de indicios de NEAE (Anexo 04: Acta de la reunión del Eq. Docente: Detección indicios NEAE).

 

  1. En cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje pueden detectarse indicios de NEAE y se debe convocar al equipo docente para la toma de decisiones (Anexo 04: Acta de la reunión del Eq. Docente: Detección indicios NEAE).

  2. Detección durante pruebas de carácter prescriptivo:

    • Protocolo para la detección, identificación y evaluación de los alumnos con Altas Capacidades Intelectuales

    • Pruebas escala en 2º de Ed. Primaria y Pruebas de Etapa de 6º.

Si en estos procedimientos se identificasen indicios de NEAE, el tutor del alumno pondrá en marcha el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE (Anexo 04: Acta de la reunión del Eq. Docente: Detección indicios NEAE).

 

Detección de INDICIOS DE NEAE en el contexto familiar:

 

Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar se comunicaran al centro docente con el siguiente procedimiento:

 

  1. La familia solicitará una entrevista al tutor/a con objeto de informar que ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de NEAE.

  2. Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaria del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro (Anexo 03: Registro de entrada de documentación por la familia).

 

Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

  1. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

  2. En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.

  3. Tras esta entrevista, el tutor o tutora convocará la reunión del equipo docente que se realiza tras la detección de indicios de NEAE.

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR TRAS LA DETECCIÓN DE INDICIOS NEAE

 

  1. Reunión del equipo docente con presencia de una persona en representación del EO de centro, de la que se levanta acta (Anexo 04: Acta de la reunión del Eq. Docente: Detección indicios NEAE).

 

  1. Reunión con la familia

 

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista según Anexo 05: Acta comunicación a la familia de la detección de indicios NEAE.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.

 

Si tras la aplicación de las medidas generales de atención a la diversidad establecidas por el equipo docente, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que dichas medidas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.

 

Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:

  • Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención.

  • Se aprecien indicios evidentes de NEAE,

 

El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:

Reunión del equipo docente con un representante del EO de centro, en la que se analizarán las medidas adoptadas con ayuda del Anexo 06: Reunión del Eq. Docente Seguimiento y cumplimentación de Anexo 07: Solicitud de Evaluación Psicopedagógica.

Una vez cumplimentada la solicitud se entregará a la jefatura de estudios, que junto con el orientador aplicarán los siguientes criterios de promoción:

  • Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.

  • Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna

  • Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones

  • Se pueden ampliar….

  1. Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, los responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera oportuno, siguiendo el procedimiento, explicado anteriormente, tras la detección de indicios de NEAE. (Anexo 04: Acta de la reunión del Eq. Docente: Detección indicios NEAE)

 

2. Toma de decisiones: el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones llevadas acabo:

 

  • En caso que no se hayan llevado a cabo de forma correcta y completa, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.

 

  • Podrá concluir que no se precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, se elaborará un informe (Anexo 09: No procede Evaluación Psicopedagógica) que se entregará al tutor o tutora para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas, quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.

 

  • Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, se iniciará la evaluación psicopedagógica y se informará por parte del tutor a la familia. (Anexo 08: Información a la familia del inicio de la Ev. Psicopedagógica). La familia se puede negar a la realización de la Evaluación Psicopedagógica, en cuyo caso se seguirán las actuaciones recogidas en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

 

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

 

Se define la evaluación psicopedagógica como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular, con objeto de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de decisiones que permita proporcionar una respuesta educativa que logre desarrollar, en el mayor grado posible, las competencias y capacidades establecidas en el currículo.

Una vez realizada la recogida de información, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno o alumna, y de los contextos escolar y socio familiar, se determinará la existencia de las NEAE que presenta el alumno o alumna y la atención educativa que dé respuesta a estas necesidades.

Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o  a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio. A estos efectos, se considera atención diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos para su desarrollo.

Tras la realización del informe de evaluación psicopedagógica el orientador u orientadora convocará las siguientes entrevistas:

  • Entrevista de devolución de información al tutor o tutora y al equipo docente.

  • Entrevista de devolución de información al equipo directivo y al equipo de orientación de centro.

  • Entrevista de devolución de información a la familia del alumno o alumna (Anexo 010: Información a padres del contenido del IEP).

 

Los padres, madres, tutores o guardadores legales podrán solicitar una copia del informe de evaluación psicopedagógica mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se encuentre escolarizado el alumno o la alumna (anexo 011. Solicitud de copia del Informe y/0 Dictamen).

El equipo directivo entregará la copia del citado informe, dejando constancia de la recepción por parte de la familia (anexo 012. Recepción de la copia del Informe y/o Dictamen).

En el caso en que la familia no esté conforme con el Informe de Evaluación Psicopedagógica ni con el Dictamen de Escolarización, podrán poner en marcha la reclamación de los mismos, según instrucciones de 8 de marzo de 2018.

 

 

  1. PROFESIONALES Y FUNCIONES.

 

La Atención a la Diversidad se llevará a cabo por todo el profesorado del Centro, implicando a toda la Comunidad.

 

El Equipo Directivo, organizando la actividad escolar (horarios, coordinación, distribución de recursos y alumnado…) fomentando la colaboración, facilitando cauces de coordinación, estableciendo líneas de actuación y mecanismos de participación.

 

El Equipo de Orientación del Centro, equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa, los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los El equipo de orientación:

 

  • asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,

  • colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo,y

  • asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

 

Tutores/as ejercerán las siguientes funciones:

 

  • Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

  • Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

  • Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

  • Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

  • Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

  • Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

  • Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

  • Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

  • Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

  • Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

  • Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.

  •  Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado

  • Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

 

Orientador/a Educativa de Referencia.

 

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

  2. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

  3. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

  4. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

  5. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

  6. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

  7. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

 

Monitora y Educadora de Educación Especial. Según Boja 110, de 8 junio de 2005 algunas de ellas son:

 

  • Atender, bajo supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades la realización de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.

  • Colaborar en la programación sobre actividades de ocio y tiempo libre.

  • Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de auto alimentación, hábitos de higiene y aseo personal.

  • Colaborar en los cambios de servicio, en la vigilancia de recreos y clases.

  • Colaborar bajo supervisión en las relaciones centro-familia.

  • Integrarse en los equipos de orientación con la misión de colaborar en actividades formativas no docentes.

  • Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto, según lo estime el Equipo Directivo del Centro.

 

Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

 

El/la maestro/a especialista en pedagogía terapéutica y el/la maestro/a especialista en audición y lenguaje constituyen el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Estos especialistas forman parte del Equipo de Orientación del Centro.

Los especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje elaborarán un documento de evaluación inicial con la previsión de intervención de cada alumno o alumna atendido. Al finalizar el curso, cada maestra especialista elaborará un documento de evaluación final.

Las funciones del maestro o maestra especializada para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales serán:

 

  1. La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

  2. La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

  3. La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

  4. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

  5. La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

 

El centro cuenta con maestros/as especialistas que prestan sus servicios con carácter itinerante en  dos centros, considerándose el de referencia donde dedican mayor horario de atención al mismo. De forma general, no se contemplará en su horario la vigilancia de recreos ni la sustitución de otro profesorado.

Los criterios para priorizar la intervención directa al alumnado por parte de los maestros/as especialistas,  serán los siguientes:

  1. En primer lugar de prioridad se tendrá en cuenta el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)

 

  1. En segundo lugar, los alumnos y las alumnas de educación primaria con otras necesidades específicas de apoyo educativo que hayan sido evaluados por el Equipo de Orientación Educativa

  2. En caso de disponibilidad horaria, el maestro de Audición y Lenguaje, se podrá atender a otro alumnado con problemas del lenguaje o del habla en el que, previa valoración, se considere que estas dificultades podrían repercutir en otros aprendizajes instrumentales o en el desarrollo personal y curricular del/la menor. Tendrá carácter transitorio y no prioritario.

 

El maestro especialista de audición y lenguaje podrá contar con el asesoramiento del especialista de audición y lenguaje del Equipo de Orientación de referencia.

Profesorado de Refuerzo Educativo: Sus funciones serán:

 

  • Realización de actividades de refuerzo dirigidas a la adquisición y apoyo de aprendizajes instrumentales básicos.

  • Realización de actividades que desarrollen las habilidades sociales necesarias para establecer buenas relaciones interpersonales.

  • Preparar materiales adaptados a las necesidades de los alumnos/as.

  • Facilitar al tutor/a información sobre el proceso enseñanza-aprendizaje.

  • Coordinación con los tutores/as y especialistas.

 

TEMPORALIZACIÓN

 

El Centro basa la Respuesta Educativa a todo su alumnado según los principios de normalización e inclusión. La Atención a la Diversidad será organizada por la Jefatura de Estudios y supervisada por el ETCP.

La primera atención la recibe el alumnado es en su grupo clase, por parte del tutor/a, mediante las medidas generales anteriormente expuestas, según las necesidades detectadas.

 

De acuerdo con el Plan de Acción Tutorial se seguirá la secuencia:

 

  • Evaluación Inicial, para saber los conocimientos previos del alumnado.

  • Atención individualizada, y adaptación de la programación de aula.

  • Evaluación continúa y diversificada.

  • Acción tutorial con familias.

  • Desarrollo de Planes de Refuerzo.

 

No obstante, si tras detectar los indicios de NEAE y poner en marcha las medidas generales de atención a la diversidad no se han obtenido los resultados adecuados, el tutor/a pondrá en marcha el protocolo para la detección de necesidades específicas de apoyo educativo según las instrucciones de 8 de marzo de 2017 (descrito en puntos anteriores).

 

La Temporalización de las actividades tipo a llevar a cabo en el Plan de Atención a la Diversidad serían:

 

Septiembre y Octubre:

 

  • Reuniones del E.O. con la Jefatura de Estudios para establecer criterios de organización y funcionamiento, en refuerzo y apoyo a la integración.

  • Reunión inicial del ETCP para: planificar actuación en relación neae. Determinar procedimientos y criterios de intervención. Proponer actividades de formación. Informar sobre necesidades de recursos materiales y/o personales. Establecer prioridades.

  • Evaluación Inicial del alumnado y elaboración de informes.

  • Reuniones de miembros E.O. con los/las tutores/as con alumnos con neae, para establecer plan deactuaciones.

  • Reuniones con la familia de alumnado con nee del tutor/a y miembros del E.O. para informar sobre la planificación de las actuaciones del curso.

 

Mensual: reuniones del ETCP

 

  • Seguimiento de las actuaciones planificadas.

  • Intercambio de información.

  • Información sobre el censo de nee.

  • Información sobre evaluación y promoción de alumnado con nee.

  • Valoración relativa a medidas adoptadas de atención a la diversidad.

  • Toma de decisiones sobre aspectos relativos a las nee.

 

 

Trimestral


A lo largo del curso:

 

  • Detección por parte del tutor/a, de dificultades de aprendizaje/adaptación en alumnos/as a través de la evaluación inicial, revisión de informes previos y/o la observación sistemática.

  • Adopción de las medidas generales que por parte del tutor/a y el equipo de ciclo, con el asesoramiento del EO, para dar respuesta a las dificultades detectadas.

  • Reunión de tutoría con la familia para informar de las dificultades detectadas y el proceso que se va a seguir.

  • Si procede, y siguiendo las indicaciones de la Jefatura de Estudios, cumplimentar el protocolo de detección deNEAE.

  • Si procede, realización de la evaluación y emisión del informe por parte de la orientadora.

  • Si procede, realización por parte de la orientadora del Dictamen de Escolarización.

  • Elaboración del censo de nee por parte de la orientadora con la colaboración del EO.

  • Reuniones del EO con los tutores/as para el seguimiento del alumnado con NEAE.

  • Elaboración de las distintos Programas Específicos, Adaptaciones Curriculares…, según las indicaciones de la orientadora y el asesoramiento del EO.

  • Reuniones con distintas instituciones y servicios que intervienen con alumnado con neae para coordinar actuaciones e intercambiar información.

 

Junio/final de curso:

 

  • Evaluación final de curso y elaboración de informes del alumnado con nee.

  • Reuniones con las familias de dicho alumnado para informales de la evaluación del proceso educativo durante el curso, las previsiones para curso siguiente, recomendaciones para el periodo.

  • A finales de cada curso la Jefatura de Estudio se reunirá con el ETCP para informar sobre el número de alumnos/as y tipo de dificultades de aprendizaje que manifiestan. Se realizará una propuesta de intervención que se tendrá en cuenta a principios del próximo curso.

 

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

 

Los procedimientos e instrumentos que utilizaremos para valorar el grado de cumplimiento de este documento, así como la idoneidad de los objetivos, elementos y actuaciones derivados del mismo son los siguientes:

 

  • Las reuniones de coordinación: constituyen una gran oportunidad para la reflexión, el análisis y el debate, permitiéndole detectar las dificultades que estén apareciendo a la hora de implementar la concreción anual del Plan de Atención a la Diversidad, así como consensuar su aplicación y desarrollo.

  •  

  • Las sesiones de evaluación y las revisiones del Plan de Calidad y Mejora: que detectarán nuevas necesidades e indicarán los cambios que es necesario implementar en cada uno de los programas aplicados, analizando los posibles casos de alumnos/as que cambien su estado de atención.

  •  

  • Análisis de los resultados escolares y de las pruebas externas. nos aportarán información sobre la idoneidad de las medidas de atención a la diversidad implementadas, incidiendo especialmente en la valoración de los resultados del alumnado.

  •  

  • Las entrevistas con familias y alumnado. mantenidas por el profesorado o la orientadora, son otra fuente interesante de información que nos permiten detectar el grado de satisfacción general de estos integrantes de la comunidad educativa con respecto a esteplan.

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